CASUÍSTICA SOBRE LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980
Caso 85 U.S.A.:
9 de septiembre de 1994
En el presente caso el tribunal manifestó que el demandado había incumplido el señalando que: referente a los daños y perjuicios ocasionados por los gastos efectuados por el demandante al intentar subsanar la falta de conformidad de los compresores, por las cantidades pagadas por el demandante para despachar el envío de compresores de un tercero con el fin de mitigar las pérdidas ocasionadas, los gastos de manipulación y almacenamiento y el lucro cesante del demandante debido a la disminución del volumen de ventas. Referente al caso en concreto resalta que el envío de compresores para sustituir a los defectuosos no estaba amparado por el art. 75 de la CCIM, ya que estos habrían sido encargados antes de que se dé el incumplimiento, por lo tanto, no podrían ser sustituidos se habían encargado antes del incumplimiento del contrato y en consecuencia no podían haber sustituido a los compresores no conformes: Sin embargo, rechazó la pretensión del demandante, referente a una indemnización por los gastos relativos al costo de producción previsto de los aparatos de acondicionamiento de aire, ya que, según indicó estos ya se tuvieron en cuenta al cuantificar el lucro cesante.
Finalmente, la parte que invoque el incumplimiento del contrato deberá adoptar las medidas que sean razonables, atendidas las circunstancias, para reducir la pérdida, incluido el lucro cesante, resultante del incumplimiento. Si no adopta tales medidas, la otra parte podrá pedir que se reduzca la indemnización de los daños y perjuicios en la cuantía en que debía haberse reducido la pérdida.
La controversia principal que se dio en este caso es respecto a una venta de aparatos de compresión de aire que serían repartidos en tres ocasiones, dentro de los sucesos, el demandado en el primer envio había incumplido con enviar los aparatos con las especificaciones acordadas en el contrato, dentro del contrato no se estaría cumpliendo con las estipulaciones dadas desde un primer momento por lo que “las compresoras no estaban acorde a las especificaciones dadas”. Respecto a la segunda entrega, el demandante decidio almacenarlo debido al incumplimiento del primer envío; ya que aunque intentó subsanar los defectos del primer envío, esto no se logró, siendo su decisión presentar una demanda de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, entonces analizando el caso Maryland no se pudo concretar el contrato ni efectuarse correctamente la entrega de la mercadería.
En conclusión; podemos decir que el tribunal concluye en que el demandado incumplió con el contrato y concedió al demandante la indemnización de daños y perjuicios. Sentenciando que de acuerdo al art. 75 donde nos menciona que las compresoras para sustituir (segundo envió) a los defectuosos no estaba amparado en dicho artículo, ya que estos se enviaron antes de que se observe el incumplimiento, por no ser estos compresores de acuerdo a las características mencionadas en el contrato, por lo que estos no se podían sustituir a las compresoras no conformes. Asimismo, rechazó la pretensión por indemnización por los gastos relativos al costo de producción previsto de los aparatos, ya que estos se tuvieron en cuenta al cuantificar el lucro cesante. Para concluir el tribunal dictaminó que los demandantes tenían derecho a intereses en espera del juicio; dado que la CCIM no especificó ninguna tasa, el tribunal aplicó la tasa de interés efectiva a las letras del Tesoro de los Estados Unidos.
Comentarios
Publicar un comentario