TAREA DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS
GRUPO N°: 05
CONFORME A LA DUA QUE EL GRUPO PRESENTA (UD. ASUMA ROL DE ABOGADO)
DUA DEL GRUPO: 235-2023-10-049730-01-2-00
EN EL SUPUESTO DE QUE SE DETECTE EN UNA ACCIÓN DE CONTROL ORDINARIO, REALIZADO (DOS AÑOS CALENDARIO DESPUÉS DE LA FECHA DE NUMERACIÓN DE LA DUA) DE PARTE DE LA SUNAT Y LA SUNAT LE NOTIFIQUE A LA EMPRESA IMPORTADORA MEDIANTE UNA ESQUELA DE REQUERIMIENTO POR DUDA RAZONABLE A FIN DE QUE EXPLIQUE QUE EL PRECIO DE FACTURA MUESTRA UNA APARENTE SUBVALUACIÓN DEL 50% (que impacta en la Base Imponible y Deuda Tributaria Aduanera)Y SE LES OTORGAN 5 DÍAS HÁBILES PARA ABSOLVER.
1. ¿Qué recomendaría para realizar el descargo correspondiente?
Recomendaria presentar el descargo de contrato de compra-venta y explicar el Formato Aduanero (b) de la Declaración Aduanera, y recomendar el catálogo de ventas de donde ha comprado la empresa requerida.
En nuestro caso, la empresa OK COMPUTER E.I.R.L. en nuestra DUA se dio el 11 de abril del 2023, la SUNAT habria realizado la accion de control ordinario el 11 de abril del 2025. Y si la Sunat nos notifico con la Esquela de Requerimiento por duda razonable, nuestro plazo de 5 dias habiles, seria hasta 18 de abril del 2025.
Base Legal: Artículo 11° del Decreto Supremo N.° 186-99-EF - Reglamento para la valorización de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC.
2. PESE A QUE SE REALIZÓ EL DESCARGO SUNAT EMITE UNA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN IMPUTANDO EL PAGO DE LOS DERECHOS DIFERENCIALES. ENTONCES:
a. ¿Qué plazo tiene la empresa para interponer recurso de reclamación?
El plazo que tiene la empresa para interponer el recurso de reclamación es de 20 días hábiles. Si la SUNAT emite la resolución de determinación el 15 de mayo del 2025, OK COMPUTER E.I.R.L. tendría plazo hasta el 12 de junio del 2025.
Base Legal: Art. 137 numeral 2 primer párrafo del TUO Codigo Tributario.
b. ¿Qué plazo tiene la SUNAT para resolver la reclamación?
El plazo es de 9 meses.
Dado que OK COMPUTER E.I.R.L. interpuso el recurso de reclamación el mismo 12 de junio del 2025, la Sunat debe resolver el mismo hasta la fecha el 12 de marzo del 2026.
Base legal: Art. 142 primer párrafo del TUO del Codigo Tributario.
3. EN EL SUPUESTO DE QUE SE EMITA UNA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA DECLARANDO INFUNDADA LA RECLAMACIÓN:
a. Si llega la R.I. al domicilio fiscal ¿Qué recomendaría?
Si se declara infundado el recurso de reclamación del recurrente, lo ideal es subsanar la reclamación por haberse realizado omisiones, el límite de plazo para hacerlo es de 15 días hábiles de manera general.
Base legal: Artículo 140° del Código Tributario
b. ¿Qué plazo tiene el importador para impugnar?
El plazo es dentro del término de 3 meses a partir del día siguiente de la notificación.
Base Legal: Artículo 145° del Texto Único Ordenado del Código Tributario
c. ¿Con qué tipo de recurso impugnaría?
Recurso de Apelación.
BASE LEGAL: Artículo 124 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
d. ¿Qué opción tiene el importador en caso de que SUNAT no emita resolución en el plazo de ley?
Interponer apelación ante el superior jerárquico, si se trata de una reclamación y la decisión debía ser adoptada por un órgano sometido a jerarquía.
Base legal: Articulo 144 inciso 1 del Codigo Tributario.
El importador tiene la opción de interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal.
Base legal: Articulo 144 inciso 2 del Codigo Tributario.
4. ¿En qué caso recomendaría interponer recurso de APELACIÓN directamente al Tribunal Fiscal? Asuma un supuesto que permita ese procedimiento.
Cuando la Impugnación se de de puro Derecho, no siendo necesaria interponer declaración ante instancias previas. Podrá interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de los actos de la Administración, cuando la impugnación sea de puro derecho, no siendo necesario interponer reclamación ante instancias previas. Tratándose de una apelación de puro derecho contra resoluciones que establezcan sanciones de Comiso de Bienes, de Internamiento Temporal de Vehículos y de Cierre Temporal de Establecimiento, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para interponer ésta ante el Tribunal Fiscal será de diez (10) días hábiles.
Base Legal: 151 del Codigo Tributario.
INFRACCIONES DE LA DECLARACIÓN ÚNICA DE IMPORTACIÓN
235-2023-10-049730-01-2-00
Sobre las infracciones, de acuerdo a la LGA art. 147, y de acuerdo al caso presentado, se estaría cometiendo las siguientes infracciones:
● En el supuesto de infracción código N23 (base legal LGA art. 197 inc. E)
● Infracción considerada como grave – sanción por valor equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar.
● Supuesto de infracción, código P15 (base legal LGA art. 198 inc. d)
● Infracción considerada como grave – sanción por valor del equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar. S
e precisa que si el importador tomará conocimiento de la infracción (devaluación de 50% de la mercadería) previa a la notificación o requerimiento de la Administración Aduanera, no se aplicaría el supuesto de infracción de código N23, sino el de N25 (considerado de gravedad leve, dándose una sanción por valor de 0.1 UIT).
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