EXAMEN DE UNIDAD COMPRENSION LECTORA

INFORME N° 0001-2023-FADE 

A : CARLOS ALBERTO PAJUELO BELTRAN 

DE : CORTEZ APAZA, Luisa Fernanda del Carmen 

        FLORES MENDOZA, Angie Milagros 

        JIMENEZ TICONA, Alonso Rodolfo 

        PINTO VILCA, Cristopher Paolo 

        TICONA MESTAS, Mery Rocío 

        TICONA CALIZAYA, Milagros 

ASUNTO : Remite informe sobre aplicación de la sanción derivada de Infracción Penal Aduanera. 

REFERENCIA : a. Examen de Unidad – Compresión Lectura. 

                             b. Tribunal Fiscal N° 05122-A2016. 

FECHA : Tacna, 01 de julio del 2023 

Señor Docente alcanzo a Usted el presente Informe que contiene: 

I. ANALISIS 

2.1 ¿POR QUÉ Y CÓMO SE APLICÓ LA SANCIÓN DERIVADA DE INFRACCIÓN PENAL ADUANERA? 

PRIMERO: La sanción derivada de la infracción penal aduanera tiene como origen la intervención realizada el 13/11/2014 por el personal de la división de acciones inmediatas y masivas de la intendencia de control aduanero a un camión que transportaba mercancía de procedencia extranjera sin documentación aduanera. Para lo cual la administración aduanera dispuso lo siguiente: 

- La incautación de la mercadería por medio del acta de incautación N° 316-0300- 2014-000821. 

- La incautación del vehículo marca Hino que transportaba la mercadería mediante acta de incautación N° 316-0300-2014-000825 

La administración aduanera realizó el aforo y el avalúo de la mercancía incautada, determinando que el valor CIF de la referida mercancía asciende al monto de US$ 2,240.00 (dos mil doscientos cuarenta dólares americanos). También señaló que los tributos dejados de pagar ascienden al monto de US$ 3,713.81 (tres mil setecientos trece con 81/100 dólares americanos) 

La administración aduanera por medio de la resolución de división N° 000 3y3200/2015-000008, aplicó la sanción de la siguiente manera: 

- Internamiento temporal del medio de transporte por el término de 60 días calendario. 

- Sancionar a la empresa y los responsables solidarios con multa equivalente al doble de tributos dejados de pagar (7,427.62 US$). 

- Sancionar con la suspensión de la licencia de conducir del conductor del vehículo por un periodo de 5 años. 

SEGUNDO: El inciso d) del artículo 2 de la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N° 28008, establece que constituyen modalidades del delito de contrabando: "d. Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero, actualmente este Artículo es modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo 1542, publicado el 26 marzo de 2022, aprobado por el Decreto Supremo 121-2003-EF. 

El artículo 33 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley N° 28008, establece que "Constituyen infracción administrativa los casos comprendidos en los artículos 1, 2, 6° y 8 de la presente Ley cuando el valor de las mercancías no exceda de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, (...)". Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo 1542, publicado el 26 marzo de 2022, aprobado por el Decreto Supremo 121-2003-EF. 

El artículo 35 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley N° 28008, establece que: "La infracción administrativa será sancionada conjunta o alternativamente con: a) Comiso de las mercancías. b) Multa. c) Suspensión o cancelación definitiva de las licencias, concesiones o autorizaciones pertinentes. d) Cierre temporal a definitivo del establecimiento. e) Internamiento temporal del vehículo, con el que se cometió la infracción. (...). Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo 1542, publicado el 26 marzo de 2022, aprobado por el Decreto Supremo 121-2003-EF. 

Que el artículo 39º de la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N° 28008, establece que: "Las personas que transportan mercancías vinculadas a la infracción administrativa tipificada en le presente Ley, tendrán las siguientes sanciones: 

Si se trata de persona natural se le suspenderá la licencia de conducir por un año, registrando la sanción como antecedente en el Registro de Conductores. 

En caso de que dicha persona preste servicios, bajo cualquier forma o modalidad para una persona jurídica dedicada al transporte, se le suspenderá cinco (5) años la licencia de conducir Asimismo, en ambos casos, le corresponderá una multa por una suma equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar. b Si se trata de persona jurídica, le corresponderá una multa por una suma equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar En caso de concurrencia de responsabilidades la obligación será solidaria." 

Que inciso a) del artículo 41 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley N° 28008, en relación al internamiento del medio de transporte establece que: "Cuando las Empresas de Servicio Público de Transporte de Pasajeros o Carga a través de sus conductores, cualquiera que sea el vínculo contractual, transportistas individuales o particulares, utilicen su vehículo para la comisión de las infracciones establecidas en la presente Ley, se les aplicarán las siguientes sanciones: a. Internamiento del vehículo por un periodo de sesenta (60) días calendario. 

2.2 OPINIÓN LEGAL 

PRIMERO: Si es posible recurrir a una instancia judicial para dilucidar primeramente, tenemos en el presente caso como antecedente las dos etapas vistas en el artículo 124 del TUO del código tributario;“ 

a) La reclamación ante la Administración Tributaria 

b) La apelación ante el Tribunal Fiscal” 

SEGUNDO: Al agotarse la posibilidad de poder recurrir ante la instancia judicial en respaldo del Artículo 157º del TUO del código tributario que habla sobre la DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, donde éste expresa que; “ La resolución del Tribunal Fiscal agota la vía administrativa. Dicha resolución podrá impugnarse mediante el Proceso Contencioso Administrativo, el cual se regirá por las normas contenidas en el presente Código y, supletoriamente, por la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.” Lo cual depende también del plazo; “La demanda podrá ser presentada por el deudor tributario ante la autoridad judicial competente, dentro del término de tres (3) meses computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución debiendo contener peticiones concretas.” Entonces el recurrente en caso de no encontrarse conforme con lo resuelto por el Tribunal Fiscal, puede interponer una acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial, dentro del plazo de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente de notificada la resolución. La instancia correspondiente la comprende la Ley Nº 27584 en su Artículo 10.- Competencia; “Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el Juez en lo contencioso administrativo del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación materia de la demanda o el silencio administrativo” y a su vez el artículo 11.- Competencia funcional, según corresponda. 

A manera de conclusión, la impugnación de los decomisos aduaneros es un proceso contencioso que consta de dos etapas: reclamación y apelación; la ley tributaria establece plazos para presentar denuncias y resolver casos, y cabe mencionar que tanto los contribuyentes como los fiscales pueden ejercer la jurisdicción compartida. El derecho a apelar las resoluciones administrativas que permitan al tribunal fiscal revisar la procedencia, los plazos de presentación, el pago anticipado de la deuda o la garantía adecuada en el Perú, si así lo solicita el contribuyente. 

Asimismo, en dicha demanda debe acompañar los medios probatorios y fundamentar con hechos y el derecho que le corresponde y sobre todo el cómo se han vulnerado sus derechos y la mala aplicación de las leyes. También, por ejemplo , podría interponerse una acción de amparo, que es otra vía, por ejemplo para la devolución del vehículo, si es que el vehículo estaba alquilado y el propietario es un tercer, porque, se estaría vulnerando su derecho a la propiedad, así como se afecta su herramienta de trabajo, para esto deberá acompañar un contrato de alquiler legalizado, pagos a la Sunat y otras pruebas pertinentes. 

Sin otro en particular es todo en cuanto informo a Ud.  

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